dilluns, 14 de febrer del 2011

dijous, 10 de febrer del 2011

"ASTIRO ETA ZUHURTZIAZ ZERGAITIK ETA ZERTARAKO"
"CALMA Y PRUDENCIA PORQUÉ Y PARA QUÉ " ( Simón Bolivar )
Jose Mari Unzueta, 'Goltzibar'
nabartarra naiz eta harro nago




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Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Estella desestimando la demanda del Arzobispado de Pamplona contra el Concejo de Garisoain

Por plataforma-ekimena.org • 10 Febrero 2011 • Sección: Servicio Juídico

jueza

La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella con fecha 31 de enero de 2.011 desestimando la demanda del Arzobispado de Pamplona contra el Concejo de Garisoain con relación a la propiedad de la ermita Nuestra Señora del Pilar, analiza de forma pormenorizada los hechos, fundamentos de derechos alegados por las partes, la prueba practicada, que consistió fundamentalmente en documentos del archivo del propio arzobispado, municipales y registrales, así como las declaraciones de los testigos propuestos por ambas partes, e interrogatorio, solamente del representante legal del arzobispado, ya que aunque inicialmente se había solicitado por el Arzobispado el del alcalde de Garisoain, finalmente se le silenció, renunciando a su interrogatorio el mismo día de la vista celebrada el 11 de enero de 2.011.

ACCIONES ENTABLADAS:

1.- ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO:

La Sentencia desarrolla un minucioso y fundamentado análisis de los requisitos de la acción entablada, que no es otra que la llamada acción declarativa de dominio. Esta acción ejercitada por el Arzobispado pretendía que se le declarara dueño de la ermita que está inmatriculada en el Registro de la Propiedad nombre del Concejo de Garisoain, que se encuentra dentro de una finca que le fue otorgada por la concentración parcelaria e igualmente inscrita a su favor.

Digamos que la acción declarativa de dominio, a diferencia de la acción reivindicatoria, no pretende recuperar la posesión de un bien, que de hecho puede ya tenerse por cualquier causa (arrendatario, precarista etc.) sino que lo que pretende es que el juez declare que quien demanda es dueño de la cosa reclamada.

Es muy importante por tanto hacer dos consideraciones:

A).- En primer lugar que quien demanda DEBE PROBAR, sin que por tanto la parte demandada deba probar NADA. En ese sentido diremos que la posición del Concejo era ventajosa.

B).- Tienen que concurrir los requisitos precisos que la doctrina ha establecido para que prospere la acción.

En cuanto a la primera cuestión, la llamada legalmente carga de la prueba, supone que siempre es mejor ser la parte demandada pues la prueba recae en la demandante. Ver artículo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil. En el caso que nos ocupa es tanto como decir, en expresión popular, que “quien se adelanta canta” (no tiene que hacer nada) y “quien venga atrás que arree”

La Sentencia enumera los requisitos de la acción:

-Tener titulo.

-Identificación de la cosa.

-Que el demandado contravenga o discuta la propiedad de quien demanda, pues si no lo hace carece de sentido demandar.

Los dos últimos requisitos concurrían en el caso, estaba plenamente identificada la ermita y se cuestionaba la propiedad. Sin embargo la Sentencia considera que no ha quedado probada la existencia de titulo alguno por parte de la Iglesia que era a quien incumbía probar.

Así, frente al argumento del Arzobispado de que la ermita no se incluyó en la desamortización de Pascual Madoz y que, por tanto, nunca perteneció al Estado y sí a la Iglesia, la juez establece que “son abundantísimos los supuestos en los que entidades o personas distintas del propio estamento eclesial encargaban la construcción de emitas o iglesias, o lugares destinados al culto, quedando los mismos bajo su propiedad. Los creyentes de todos los tiempos han consagrado a Nuestro Señor construcciones de todo tipo sin que de ello pueda derivarse que los mismos son propiedad de la Iglesia como institución”.

Con abundante cita jurisprudencial - más de de cuarenta sentencias - , referencias históricas, pero sobre todo una sólida argumentación lógica, la Sentencia desestima la tesis del Arzobispado de que el mero hecho de celebrar culto en determinados lugares, muy variados por cierto, otorgue a la Iglesia la propiedad de los mismos, cuando es sabido que, debido al sentir católico de nuestros antepasados, reyes, nobles o pueblos, encargaban hacer iglesias y ermitas, sin que de ello se derive que estas sean propiedad de la iglesia como institución. Asimismo la participación en las Iglesias de los eclesiásticos no supone poseer a titulo de dueño, sino realizar actos propios del desempeño de su “oficio”.

Analizando los documentos aportados por el arzobispado, tales como certificados e inventarios, la juez los considera meras alegaciones de parte. Igualmente el Reglamento Beneficial de Garisoain, aportado también por el Arzobispado como prueba y que efectivamente otorgó el rey, no hacía sino recoger datos de este pueblo, habitantes etc. así como obligaciones etc. para que los candidatos eclesiales conocieran sus futuras obligaciones y lo que iban a percibir de rentas en esta población. Otro certificado de Catastro decae como prueba pues ni los metros se corresponden con lo ahora reclamado, además de que el Catastro ni da ni quita propiedades.

En conclusión, se desestima la acción por faltar el requisito del TITULO.

2.- RECLAMACION DE LA PROPIEDAD POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA O USUCAPION.

Esta acción también tiene varios requisitos que la Sentencia declara no concurren: posesión en concepto de dueño, pacífica, pública y continuada, durante un plazo de 40 años.

La Sentencia viene a cuestionar que la Iglesia haya realizado en la ermita del Pilar actos exclusivos y excluyentes del derecho de propiedad, y que en definitiva se haya comportado como dueña de la ermita ante el mundo exterior, ni que lo haya hecho desde tiempo inmemorial.

Curiosamente para descartar la hipótesis del arzobispado se remite a la propia documentación aportada por éste, en concreto el citado Reglamento Beneficial, viniendo a decir que según se recoge en dicho reglamento el párroco era un empleo y era de libre presentación de los vecinos, con renta abonada por éstos en robos de trigo, vino y reales, con derecho de los patronos a administrar las rentas, encargándose el pueblo del cuidado y ornato de la ermita y siendo los gastos a cargo de los feligreses.

También considera que no se aportan pruebas que incidan en sus argumentos, “tales como órdenes o abonos de obras de mejoras o conservación” del edificio. Y que si existieran, el demandante tendría las pruebas ” a juzgar por la minuciosidad de los documentos que sí aporta”.

Otro argumento del Arzobispado era que poseía a través de una Cofradía de feligreses, quienes según sus propias declaraciones en el juicio, unos sostuvieron la ermita para el arzobispado, otros para el pueblo, pero nada indica que se haya producido la posesión inmediata o para el Arzobispado. Datos relevantes aportados por los testigos de ambas partes fueron también: que el cura no tiene llaves, no ha prestado su consentimiento para las obras, la contabilidad la llevaba una cofrade sin el párroco, e incluso el arzobispado prestó dinero a la Cofradía que ésta debió devolver.

Por otra parte la Cofradía, sin personalidad jurídica, data de 1.995, por lo que tampoco han transcurrido los 40 años de posesión para la prescripción adquisitiva (o usucapión) que requiere la ley.

Desestima también esta pretensión.

Impone la costas al Arzobispado.

La Sentencia no es firme, es apelable ante la Audiencia Provincial de Navarra.

dimecres, 9 de febrer del 2011

Sugerencias nabarras

Sugerencias nabarras
J.J. Labiano, Arazuri-Nabarra

Sugiero a los diferentes agentes políticos, nacionalistas y regionalistas, existentes en todos los territorios de Nabarra, asuman de una vez por todas el conjunto de retos políticos sin vacilación alguna buscando la obligada Unidad Nacional Nabarra; además deben tomar en cuenta todos los criterios estratégicos existentes fuera de los marcos constitucionales impuestos por el Reino de España y por la República de Francia, únicamente por el bien de nuestra Patria Nabarra. Los partidos políticos, nacionalistas y regionalistas, no deben dejarse contaminar más por esos pseudo-privilegios que supone la tentación de ciertas pequeñas cuotas de poder supeditado a la metrópoli de Madrid o Paris, y que se alcanza con cierta representatividad en las diferentes instituciones impuestas de forma ilegal en todos los territorios que integran la Nabarra plena.

Sugiero a todos esos partidos, agrupaciones y coaliciones políticas reconocer que formar parte del conjunto de agentes colonizadores del Estado español y/o francés, de lo contrario deben saber que les es incompatible exigir la independencia y soberanía de Nabarra que algunos de ellos proclaman, al coquetear y al colaborar sin discusión alguna posible con el colonialismo español y/o francés.

Sugiero más valentía y dedicación a quienes corresponde por derecho y profesión, reclamar y difundir nuestra cultura e historia desde los centros de educación existentes en los territorios de Nabarra.

Sugiero a todos los patriotas nabarros rechazar actitudes hipócritas realizadas por planteamientos mesurados de probados pseudo-soberanistas, pues estos planteamientos finalmente son afines a las asociaciones y agrupaciones políticas pro-españolistas y/o pro-francesas que existen en la actualidad en la totalidad del territorio nabarro, realizadas con la exclusiva disposición de distraer y fraccionar a los reales soberanistas nabarros.

Sugiero que los nabarros realicemos cuanto antes el ejercicio político supremo y legítimo de la descolonización e independencia, para poder así liberarnos realmente mediante la recuperación de la total soberanía de nuestro Estado, Nabarra.

Sugiero a los juristas nabarros la definición final del definitivo anteproyecto Constitucional para el Estado de Nabarra, sin olvidar ninguna institución pasada que pueda aportar aspectos soberanistas basados en los Derechos Históricos, cuya importancia es primordial ante la Jurisprudencia Internacional; y si es necesario preparar una Declaración de Independencia de Nabarra de manera legítima y unilateral.

Sugiero a todas las personas que nos encontramos dentro del ámbito independentistas, soberanista y estatalista nabarro, mostrar respeto por los diferentes planteamientos estructurales para nuestro Estado que se puedan dar, siempre que vengan de personas, agrupaciones, comisiones, etc., del entorno independentistas, estatalistas y soberanista nabarro. Para ello nos vemos obligado a no pretender imponer nuestro planteamiento personal, partidista y demás, evitando estúpidos enfrentamientos, pero sin olvidar ninguno que una vez recuperada la libertad de nuestra Nación y de nuestro Estado, la soberanía recaerá finalmente sobre el Pueblo de Nabarra, como así nos ampara nuestro ancestral Derecho Pirenaico.

Sugiero y animo a todas las fuerzas, comisiones y organizaciones políticas de éste nuestro País, cuyo ideario político sea de exclusivo carácter estatal, que se decidan cuanto antes para encabezar el Movimiento Patriótico y Libertario de Nabarra, trabajando al unísono y con el obligado consenso por el bien de la Patria Nabarra, con total independencia pero sin olvidar limar las posibles asperezas que tengan, para poder adquirir la fuerza política necesaria con la cual poder alcanzar el objetivo primordial y común a todos nosotros, que no es otro más que la total recuperación de soberanía del Estado de Nabarra.

jueves 3 de febrero de 2011

ELECCIONES... ELECTIONS... HAUTESKUNDEAK...

ELECCIONES... ELECTIONS... HAUTESKUNDEAK...
Obanosko Infanzoiak, (2011.2.2)

De nuevo una parte de nuestros territorios va a sufrir un ataque directo de una de las potencias ocupantes, España en este caso. Nuestra determinación política se va a ver sacudida por las embestidas de unos enemigos que pretenden, y por desgracia, conseguirán organizar unas elecciones en territorios que no son suyos, sometiendo de manera deliberada la voluntad y el pensamiento de parte de nuestro pueblo. Ante una agresión de tal magnitud, donde fuerzas exógenas y sin ningún tipo de legitimidad van a dejar asentado su poder de violencia, caben una serie de respuestas políticas por parte de los agredidos, de los autóctonos, colonizados por medio de las armas del ocupante.

Se me ocurren cuatro tipos de respuesta, lo cual no significa que no hayan más. Algunas previsibles, y contrarias a nuestros intereses y por lo tanto sub-políticas, otra, mucho menos previsible y más acorde a la situación de enfrentamiento en la cual vivimos.

Las voy enumerando según el grado de resistencia a la agresión, de menos a más: la participación plena en dichas elecciones ilegales, la abstención, el boicot y el ejercicio del poder.

La participación: es de prever de que veremos a miles de sujetos colonizados acercándose a las urnas, con el erróneo pensamiento de que con el depositar su voto en las urnas españolas conseguirán alterar la relación de fuerzas, de que un "nuevo poder" surgirá a través de esa "acción". A estos sujetos, ni tan siquiera les parece sospechoso de que las urnas donde vayan a depositar su voto estén custodiadas por fuerzas de ocupación. Quizás piensen que éstas están ahí para facilitarles el camino que conduce a liberarse de estas fuerzas bien pertrechadas, y no precisamente de argumentos democráticos. Pues bien, el poder no surge del resultado de un proceso electoral sino que las elecciones las diseña el poder para precisamente mantenerlo. En nuestro caso, el poder ocupante necesita de esas elecciones para perpetuar la ocupación y sólo lo puede conseguir con la colaboración de los propios ocupados, que si caen en la trampa, legitimarán con su voto la estrategia de los ocupantes, financiaran con su voto los agentes del poder ocupante y aprovisionarán con su voto las armas de las fuerzas ocupantes. En las condiciones actuales, constatamos como después de más de tres decenios de participación en elecciones extranjeras, hechas a medida de quienes las convocan, nuestro pueblo se ha ido debilitando elección tras elección en contra de lo que nos decían y siguen diciéndonos los "sesudos" líderes de éste país que se autodenominan abertzales.

La abstención: si bien se trata de una forma de resistencia que se sitúa en un peldaño por encima de la participación en cuanto a forma de oposición, tiene sin embargo unas connotaciones parecidas a ésta. Responde, por un lado, al llamamiento de una autoridad que no reconocemos y a la que no tenemos por qué dar explicaciones ni indicios y por otro lado, no se enfrenta, con esa actitud ambigua, a esa autoridad. Es una forma de resistencia de demasiada baja intensidad que queda difuminada, dentro de una situación de confusión que siempre produce un ataque del enemigo, y donde no se expresa nítidamente el nivel de poder que emana de la fuerza opositora. El poder ocupante recuperará e integrará sin mucha dificultad este nivel de oposición hacia sus propias posiciones. Es adentrarse en una fase intermedia de lo que realmente hay que hacer, y visto que el coste va ser el mismo, procedamos en una escala superior en cuanto a nuestro nivel de respuesta. El no acudir a las urnas extranjeras colocadas en nuestros territorios es condición sine-quanon pero no es suficiente. La agresión no quedará frenada. Abogar por la abstención es un error estratégico.

No nos acerca al camino que nos conduzca a la recuperación del poder, a la recuperación de la soberanía porque este tipo de respuesta es incompleta frente a la magnitud del ataque proveniente del exterior.

El boicot: tiene más intensidad que el anterior tipo de respuesta. Contiene también mayor implicación debido a que se trata de una acción más activa que la anterior y para ello hay que mover resortes de poder, despliegue de fuerza. Ahora bien, eso no significa que nos encontremos con la acción política adecuada. Adolece, en este caso también, de sentido estratégico. El boicot implica en la práctica la desobediencia activa a la autoridad. Se trata de nuevo de un elemento imprescindible que tenemos que adoptar para actuar pero sigue siendo incompleto. Estratégicamente no estamos llamados a desobedecer, no es nuestra función. Nuestro cometido es el contrario: debemos acatar, con hechos, las orientaciones que provengan de una Autoridad Nacional, de un órgano propio que canalice, regule, y marque en cada momento los pasos estratégicos a seguir. Obedeciendo a una autoridad propia desobedecemos a la autoridad ocupante. Ello no quiere decir que hasta que no tengamos esa dirección política no hagamos nada y nos crucemos de brazos, como intentaré explicar en el cuarto tipo de respuesta. Solamente quiere decir que el boicot y la desobediencia tampoco resuelven el dilema en el que estamos metidos, ni con relación a las elecciones, ni tampoco como práctica política, visto que una vez más, es el enemigo el que marca la agenda y los tiempos.

El ejercicio del poder: tenemos que ejercer poder. Poder ideológico que sirva para preparar esta batalla y todas las siguientes que vamos a tener que librar. Hay que educar las mentes en contra de las ataduras coloniales teniendo como patrón de que sólo desde una actuación propia, desde una centralidad propia, desde un pensamiento propio accionaremos los resortes de poder que tienen que ser también propios. Dentro de esos parámetros, nos será mucho más fácil dar respuestas a situaciones y problemas que se nos vayan presentando.

Reaccionaremos, por ejemplo con el tema que nos ocupa, de manera natural si recuperamos nuestra centralidad: los ocupantes no deben colocar ni una sola urna en nuestros territorios y nos tenemos que poner a ello. Ese debe ser nuestro pensamiento y nuestro enunciado.

Evidentemente, al día de hoy, no podemos ejecutar tal acción por carecer de fuerza suficiente. Sí podemos, en cambio, aleccionar en ese sentido. El sujeto que sea receptivo a este pensamiento, desde luego que no acudirá a las urnas. Lo veremos dispuesto a trabajar para preparar las condiciones que acumulen la fuerza necesaria para actuar en contra de los que nos agreden. Además, cobrará conciencia de que hay que institucionalizar el poder político que emana del pueblo ocupado, al cual pertenece, para proceder, entre otras cosas, a la desocupación de nuestros territorios por parte de las fuerzas invasoras. Esta institucionalización del poder político, con todos sus aparatos de fuerza y disuasión, es la única garantía de eficiencia para hacer frente a las pretensiones expansionistas e imperialistas provenientes del exterior.

El problema fundamental no es el que nuestras gentes acudan a esas urnas sino la presencia en sí de esas urnas en nuestros territorios.

Si solucionamos lo segundo, lo primero dejaría de ser un problema, dejaría de existir.
Con ello, ante la pregunta de qué hacer ante las elecciones que convoquen los ocupantes:
¡Impedir que pongan una sola urna!

Insistir, insistir e insistir en ello.¿Qué no podamos cumplirlo? Es evidente, por ahora... pero ya ponemos a este país en la dirección adecuada. Resumiendo: En el segundo y tercer tipo de respuesta se sabe lo que no hay que hacer, lo cual es un avance con comparación al primero. Con el cuarto tipo de respuesta se sabe lo que hay que hacer y no queda margen de error, queda complementado lo que hay que hacer y por consiguiente lo que no hay que hacer.

Para ilustrar este cuarto tipo de respuesta emplearé uno ejemplo que a buen seguro se daría: Si le preguntaras a un inglés que opinión le merecería el hecho de que España le vaya a organizar elecciones españolas colocando urnas españolas en su territorio, te contestará:

"Chaval(a), estás loco(a) de atar, aquí no permitimos la instalación de urnas que no sean las nuestras!".

No se le ocurriría, desde luego, contestarte: "¡Ah...pues me abstengo!”

Bien, los ingleses, evidentemente, tienen institucionalizado su poder político y nosotros, no.
Pero si estamos convencidos, como pueblo, de que tenemos que equipararnos con el resto de los Estados, nuestro razonamiento debe ser el mismo que el del inglés que aparece en el ejemplo antes mencionado. Y nos conviene no eternizarnos en la consecución de la recuperación del poder que nos fue arrebatado.

Artículo extraído de la web OSOA. Ha sido publicado íntegramente una vez realizadas las necesarias y pertinentes correcciones ortográficas.

miércoles 9 de febrero de 2011

Martín de Azpilicueta

Martín de Azpilicueta
Antonio Urra Maeztu

Nació en Barásoain en 1492 y murió en Roma en 1586. De familia agramontesa oriunda del Baztan, del mismo linaje que la madre de san Francisco Javier. Se le llamó el doctor Navarrus y fue célebre en Europa. Huyó con su familia a Toulouse tras la usurpación de la Alta Navarra por los españoles, y continuó sus estudios de Derecho. Volvió tras el indulto de 1523. Se ordenó sacerdote y fue canónigo en Roncesvalles.

Difícil resumir toda su vida de jurista, teólogo e incluso economista. Profesor en Salamanca y Coimbra (allí se carteó con su pariente Francisco de Javier que estaba en Lisboa). Escribió 28 obras. Los humanistas de aquella época, verdaderos heterodoxos navarros, entre ellos Martín de Azpilicueta, no tuvieron una vida fácil desde la invasión, y muchos se vieron obligados a emigrar fuera de Navarra, padecieron la condición de extranjeros, franchutes, estuvieron sujetos a permanente investigación de la justicia española por ser defensores de nuestras instituciones milenarias y por representar el humanismo y modernismo navarro al que se oponían España y el Papado.

Fue valiente en la defensa de Navarra y destacó el robo que supuso la conquista por parte de los españoles en 1512. Sostuvo que los reinos no son de los reyes ni del Papa, sino del pueblo. Estas ideas intranquilizaban a las autoridades civiles y religiosas del XVI. En Salamanca, ante el Rey, disertó sobre El origen democrático del poder. Discrepó en muchos puntos con Felipe II, que se opuso a que el papa Pío V lo nombrase cardenal. En 1570 en una carta al virrey de Navarra, duque de Albuquerque, le dice abiertamente que el rey de España, entonces Felipe II, ostentaba antijurídicamente el título de Rey de Navarra que correspondía a la reina legítima Juana de Albert. Al plantearse la restitución del Reino, sostiene en el manual de confesores que lo robado debe ser restituido, pero que en el caso de Navarra quizá los perjuicios serían muy graves con una restitución. Defendió al navarro de Miranda de Arga Bartolomé de Carranza, que había sido acusado de herejía por la Inquisición. Incluso se le considera a Martín de Azpilicueta como precursor de la economía moderna. Define, por ejemplo, la teoría del valor escasez: "Toda mercancía se hace más cara cuando su demanda es más fuerte y su oferta escasa".

Martín de Azpilicueta perteneció a una pléyade de intelectuales navarros de la época. Nunca sabremos cómo hubiera evolucionado aquel modernismo y humanismo que despuntaban en Navarra sin la invasión de los españoles. Puede que hoy diésemos más importancia a nuestra cultura. Cuando domina la fuerza, decae la cultura de los pueblos.

Extraído de la web del Diario de Noticias de Navarra

domingo 6 de febrero de 2011

Gartzain, febrero de 2011

Nabarrako gorri
Iñigo Saldise Alda

“De gules, carbunclo cerrado pomelado de oro, una esmeralda verde (en forma de losange) en abismo”. Escudo de Nabarra

Las primerísimos escudos heráldicos, nobiliarios o de armas, tienen sus inicios entorno a los años 1120 y 1140. En ellos los reyes y señores buscaron colorear los escudos que llevaban incorporados blocas o refuerzos de metal que protegían la superficie exterior del escudo ante los golpes de espadas, mazas y hachas, con la única función de que los escudos no se descompusieran, ya que los escudos medievales no estaban fabricados inicialmente con metal, sino que eran elaborados con listones de madera que las blocas aseguraban. Son las armas más antiguas aquellas que solo poseen un color.

Tan habituales era las blocas en los escudos medievales, que estas han sido el mecanismo que ha determinado los posteriores fraccionamientos que hoy podemos apreciar en los escudos. Concretamente, las primeras armas de Nabarra son de gules o rojo pleno y datan de tiempos de Sancho VI el Sabio (1150-1194). Las armas de Nabarra solían representarse con blocas superpuestas, como podemos verlo en San Miguel de Lizarra, en la Catedral de Chartres e incluso en el Monasterio de Monreal de Sicilia, estando las blocas formadas por ocho brazos flordelisados con el carbunclo en el centro, de manera que contribuían a reforzar el escudo rojo de Nabarra. Esta representación, no son consideradas por la mayoría de los heraldistas nabarros y del resto del mundo específica para las armas de Nabarra, ya que las blocas no son muebles heráldicos sino refuerzos del escudo; pero también debemos saber que aparece en la Biblia ilustrada editada en el año 1197 tras petición o mandato de Sancho VII el Fuerte.

Las armas personales que portó el sucesor de el Sabio, Sancho VII el Fuerte, era un águila de sable en fondo de gules, si bien, algunos heraldistas españolas afirman que el fondo era de plata, mientras que posteriores interpretaciones realizadas desde el nacionalismo vasco del siglo XIX, afirman que el águila de sable estaba sobre fondo de oro. Al acabar con este rey la dinastía Jimena, el siguiente rey de la dinastía de Champaña buscó las armas más antiguas de Nabarra, que eran las de Sancho VI, unas armas de gules, de gules pleno, pero añadiéndoles lo que dilucidó como parte de las armerías, el carbunclo y las blocas sobre el escudo. Concretamente el carbunclo tomó forma de trébol de cuatro hojas y los ocho brazos perdieron sus flordelisados y se cerraron, algo que podemos admirar al contemplar los escudos de Nabarra en la Catedral de Tutera. Este y no otro, es el origen verdadero del escudo del Estado de Nabarra.

Conforme van transcurriendo los tiempos y con ello las dinastías, van apareciendo los pomelados en los brazos de una manera siempre homogénea y simétrica, llegando así hasta el siglo XVI. Tras la ilegal invasión y ocupación de gran parte del Reino de Nabarra realizada por las tropas españolas en el año 1512, los españoles dan comienzo a su brutal colonización, en la cual se incluye la modificación del escudo de Nabarra con la entrada de la Inquisición española, la Contrarreforma y el estilo Barroco en las tierras nabarras ocupadas por el Reino de España al sur del Pirineo, dando introducción a las cadenas. Con ello se busca la subordinación absoluta de los nabarros surpirenaicos, ante la política llevada a cabo por los legítimos titulares del Reino de Nabarra, que lo mantenían en independencia y soberanía al norte del Pirineo, donde además la Reforma cristiana daba paso al Nabarrismo auténtico.

Cuando el rey Enrique III de Nabarra accede al trono del Reino de Francia como Enrique IV, una vez mostrada su renuncia a la Fe protestante y por ende faltando al planteamiento Nabarrista de su madre, la reina Juana III de Nabarra, las cadenas que fueron impuestas por el estilo Barroco de la Contrarreforma cristiana y española en las tierras ocupadas del sur del Pirineo, lo cual implicó en concordancia con la Fe Católica, la aceptación representativa de las cadenas en el escudo del Estado de Nabarra de los nabarros independientes del norte del Pirineo por mandato de Enrique III de Nabarra y IV de Francia, algo semejante a lo sucedido en las tierras vasconas al Sur de la Cordillera, pero con la salvedad o diferencia de que las cadenas fueron impuestas a los nabarros del sur por el invasor imperial español.

Para ello los españoles y siempre buscando dar legitimidad a la forzosa unión de las tierras vasconas surpirenaicas pertenecientes al Reino de Nabarra, se inventaron una famosa leyenda. Esta va sobre unas cadenas que ataban a los esclavos africanos entorno a la tienda del Emir musulmán Miramamolim durante la batalla de las Navas de Tolosa del año 1212. Según dice esa leyenda de origen español y no nabarro, las cadenas que aparecen impuestas por los españoles y aceptadas posteriormente por los franceses, actualmente representativas en el escudo de la Comunidad Foral de Navarra, y que realmente solo servían para evitar la huida de los esclavos africanos del Emir, teniéndose por ello que protegerse de las acometidas violentas de su enemigo cristiano y que servían para proteger así al citado jefe árabe, fueron rotas por Sancho VII el Fuerte, provocando con su valentía y la de los 200 nabarros que le acompañaban, un giro en la crucial batalla por la Fe cristiana en la Península Ibérica, alcanzando con ello la victoria para los cruzados. Ello sirvió posteriormente al nacionalismo español para su hipótesis unificadora española, pues sigue siendo pieza clave de la forzosa unidad nacional española que sufrimos en la actualidad los nabarros surpirenaicos.

Lo cierto es, que durante la Contrarreforma cristiana en el Reino de España, los brazos pomeados del escudo del Estado de Nabarra son cambiados o reemplazados desde España por las esclavizadoras cadenas, aunque por suerte para el espíritu patriótico nabarro, todavía se mantiene el primogénito fondo de gules pleno o rojo absoluto, color de los vascones libres y de nuestro Estado de Nabarra independiente y soberano.

sábado 5 de febrero de 2011

Martxoaren 13an AMAIURREN IKUSIKO DUGU ELKAR / El 13 de Marzo nos vemos en AMAIUR‏

viernes 4 de febrero de 2011

"Nafar Estatua" aldarrikatuko dute herriko festetan Ojaolaaitzeko Naparrak taldekoek

"Nafar Estatua" aldarrikatuko dute herriko festetan Ojaolaaitzeko Naparrak taldekoek

Idiazabalgo Ojaolaaitzeko Naparrak taldekoek, sanblas jaietan “Nafar Estatua” erreibindikatzeko hainbat ekintza antolatu dituzte.

Festetako bigarren astean, txosna irekiko dute Idiazabalgo plazako karpan Ojaolaaitzeko Naparrak taldekoek. Karpako txosnan, bideo emanaldiak antolatu dituzte.

Otsailaren 3an, gauean, “Goierri eta inguruetako Nafar gazteluen arrastoen atzetik” bideoaren irudiak proiektuatuko dira. Otsailaren 4 eta 5ean, berriz, arratsaldeko lauretan “Vascones” eta “1512 Nafarroa Garaiaren Konkista” dokumentalak eskainiko dituzte.

Nafar Estatua aldarrikatzeko kontzentrazioa

Txosna eta bideo emanaldiez gain, kontzentrazioa ere antolatu dute Ojaolaaitzeko Naparrek. Otsailaren 3an, osteguna, eguerdiko 13:00etan, “Euskal Herria Nazioa. Naparroa gure Estatua” lemapean, elkarretaratzea egingo dute plazan. Honez gain, eskuorri banaketa ere egingo da.


Otsailak 5 zapatua:arratsaldeko 16:00tan baskones dvd emaldia herriko plazan.

Otsailak 6 igandea:arratsaldeko 16:00tan naparroa garaiaren konkista dvd emanaldia.
(baitaere txoznan nabarralderen materiala salgai egongo da.)